Gobierno aprobó un régimen excepcional para pagar solo el 10% en multas de tránsito

El Gobierno aprobó un régimen excepcional que permite reducir hasta en 90% determinadas multas de tránsito, por lo que los conductores podrán pagar únicamente el 10% del monto de la sanción, siempre que la infracción se encuentre comprendida dentro de los alcances de la nueva medida. El beneficio busca facilitar el pago de multas pendientes y brindar una oportunidad para que miles de conductores puedan regularizar su situación a un costo mucho menor.
La medida contempla multas de tránsito y transporte que se encuentren en distintas etapas, incluso algunas sanciones antiguas, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, aunque existen infracciones expresamente excluidas. En este artículo te explicamos por qué se aprobó este beneficio, qué papeletas pueden acceder al descuento del 90%, cuáles quedan fuera, qué antigüedad pueden tener las multas y cómo acogerte para pagar solo el 10% de la sanción.
¿Qué multas de tránsito se pueden pagar con 90% de descuento?
El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC establece una reducción excepcional del 90% para las multas comprendidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, las normas de transporte bajo competencia de la ATU y determinadas ordenanzas de las municipalidades provinciales. Por tanto, no existe un número fijo de papeletas que tengan el beneficio: la regla es que las infracciones comprendidas en estas normas pueden acceder al descuento, excepto las que el propio decreto excluye expresamente.
En el caso específico del Reglamento Nacional de Tránsito, quedan fuera las infracciones M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39. Por lo tanto, las demás infracciones de tránsito que cumplan las condiciones del régimen pueden acogerse al descuento del 90%. Esto incluye, por ejemplo, infracciones como M.5, M.6, M.7, M.8, M.9, M.10, M.11, M.12, M.13, M.14, M.15, M.16, M.17, M.18, M.19, M.20.A y M.20.B, entre otras que no estén expresamente excluidas. La tabla oficial de infracciones de 2026 utiliza una UIT de S/ 5,500.
| Código | Multa referencial | Descuento | Monto a pagar |
|---|---|---|---|
| M.5 | S/ 2,750 | 90% | S/ 275 |
| M.6 | S/ 1,320 | 90% | S/ 132 |
| M.7 | S/ 1,320 | 90% | S/ 132 |
| M.8 | S/ 660 | 90% | S/ 66 |
| M.16 | S/ 660 | 90% | S/ 66 |
| M.17 | S/ 660 | 90% | S/ 66 |
| M.18 | S/ 660 | 90% | S/ 66 |
| M.20.A | S/ 990 | 90% | S/ 99 |
| M.20.B | S/ 1,320 | 90% | S/ 132 |
El régimen no se limita a las papeletas que aparecen en un solo sistema. El decreto contempla multas impuestas por infracciones previstas en:
- Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT).
- Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
- Ordenanzas de las municipalidades provinciales, dentro de sus competencias.
Además, el beneficio puede alcanzar multas que estén pendientes de iniciar procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como las que sean impuestas durante la vigencia del régimen.
¿Cuáles son las multas que NO tienen el 90%?
En tránsito nacional, las exclusiones expresas son M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39. Entre estas se encuentran conductas especialmente graves, como determinadas formas de conducción bajo efectos del alcohol o dr0g4s, conducir sin licencia, conducir con licencia suspendida o cancelada, determinadas infracciones por exceso de velocidad, circular sin CITV o SOAT y accidentes con consecuencias personales.
Asimismo, el decreto excluye las infracciones F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, además de las infracciones relacionadas con informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito previstas por la ATU y las ordenanzas municipales provinciales.
Requisitos y cómo pagar una papeleta con el 90% de descuento
El nuevo régimen establecido mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC no exige un trámite previo complicado para acogerse al beneficio. De acuerdo con la norma, el acogimiento es voluntario y se produce con el solo pago del monto de la multa después de aplicar la reducción del 90%. Esto significa que, si una papeleta está comprendida en el régimen, el conductor puede acceder al beneficio pagando únicamente el 10% del monto correspondiente.
Para acceder, primero se debe verificar que la papeleta esté dentro de las infracciones beneficiadas y que no corresponda a una de las exclusiones establecidas por el decreto. El beneficio alcanza a multas que estén pendientes de iniciar procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva. También comprende las multas que sean impuestas durante la vigencia del régimen.
¿Dónde se puede pagar la papeleta con el descuento?
El régimen comprende multas administradas dentro de las competencias de diferentes entidades. Por ello, dependiendo del origen de la papeleta, el pago y la aplicación del descuento se realizará a través de la entidad correspondiente:
- MTC, para las infracciones comprendidas dentro de sus competencias.
- SUTRAN, cuando corresponda a multas de transporte y tránsito bajo su ámbito.
- ATU, para las infracciones de los servicios públicos de transporte de Lima y Callao.
- Municipalidades provinciales, cuando se trate de infracciones establecidas mediante sus ordenanzas dentro de sus competencias.
La norma además ordena a las autoridades responsables adecuar sus sistemas para determinar el nuevo monto reducido y permitir el pago correspondiente. Por ello, el conductor debe consultar el sistema o canal de pago de la entidad que administra su papeleta y verificar que se haya aplicado la reducción antes de realizar el pago.
¿Qué hacer si no aparece el descuento del 90%?
Si una papeleta cumple las condiciones del régimen pero el sistema todavía muestra el 100% de la deuda, lo recomendable es solicitar a la entidad responsable la aplicación del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, en lugar de pagar el monto completo.
La norma establece que las autoridades deben implementar las medidas operativas necesarias para aplicar el régimen. Por eso, si el sistema aún no refleja el beneficio, se debe consultar directamente con la entidad que administra la multa para que indique el procedimiento habilitado para efectuar el pago reducido.
¿Las multas de tránsito en cobranza coactiva pueden acceder al 90% de descuento?
Sí. Las multas de tránsito que se encuentran en cobranza coactiva también pueden acceder al descuento del 90%, siempre que la infracción esté comprendida dentro del régimen excepcional y no se encuentre entre las infracciones expresamente excluidas. El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC señala de manera expresa que el beneficio alcanza a multas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, por lo que tener una deuda en esta etapa no impide acogerse al descuento.
En estos casos, el descuento se aplica sobre el saldo de la deuda que todavía está pendiente de pago. Por ejemplo, si una multa de S/ 2,000 llegó a cobranza coactiva y el conductor ya realizó un pago parcial de S/ 500, el saldo pendiente sería S/ 1,500 y, si la infracción está comprendida en el régimen, la reducción del 90% se aplicaría sobre ese saldo. Por tanto, el monto a cancelar sería S/ 150. La norma establece además que, realizado el pago correspondiente, la entidad competente debe disponer la conclusión y archivo del procedimiento de ejecución coactiva, incluyendo las costas y gastos de cobranza coactiva, según corresponda
¿Cuánto tiempo estará disponible el descuento del 90% en las papeletas?
El descuento del 90% en las multas de tránsito estará disponible durante 90 días calendario, de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC. El régimen fue publicado el 25 de agosto de 2026, por lo que se trata de un beneficio temporal y no de una reducción permanente de las papeletas.
Para las multas por infracciones de transporte, el plazo es mayor: el régimen tendrá una vigencia de 180 días calendario. Además, la norma permite que se acojan multas que estén pendientes de iniciar procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en cobranza coactiva, así como aquellas que sean impuestas durante el periodo de vigencia del régimen.
¿El descuento del 90% elimina los puntos de la licencia de conducir?
Sí. Una de las ventajas más importantes del nuevo régimen es que las multas que sean pagadas y archivadas mediante el descuento del 90% no generan ni mantienen puntos en la licencia de conducir. Además, estas sanciones tampoco se toman en cuenta para determinar la reincidencia o habitualidad del conductor.
Esto significa que, si tienes una papeleta que califica para el beneficio y la cancelas pagando solo el 10%, además de reducir considerablemente el monto de la deuda, la sanción acogida al régimen deja de producir efectos en el sistema de puntos.
¿Las papeletas antiguas también pueden acceder al descuento del 90%?
Sí. Las papeletas antiguas también pueden acceder al descuento del 90%, siempre que correspondan a una infracción incluida en el régimen excepcional y no estén entre las sanciones excluidas. El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC no limita el beneficio únicamente a papeletas recientes: comprende multas pendientes de iniciar procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, por lo que una multa de años anteriores también podría acogerse.
¿Por qué se aprobó el descuento del 90% en las multas de tránsito?
El Gobierno aprobó este régimen excepcional de descuento del 90% con el objetivo de facilitar el pago efectivo de las multas pendientes y mejorar la eficacia del sistema sancionador. Según el sustento del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, existe un elevado número de multas que permanecen sin ser cobradas, incluso en procedimientos de ejecución coactiva, debido en parte a la rigidez de las sanciones económicas. Por ello, se busca que los conductores y transportistas tengan una oportunidad de regularizar sus deudas pagando solo el 10% de la multa, en los casos comprendidos por la norma.
La medida también forma parte de una revisión del sistema de multas para aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando la gravedad y el riesgo de cada infracción. Sin embargo, el beneficio no representa una autorización para dejar de cumplir las normas: las infracciones consideradas más graves, como determinadas sanciones por conducir en estado de ebriedad, informalidad, agresiones a inspectores y accidentes de tránsito, quedan excluidas del descuento.
